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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1894
CONFLICTOS DE TRABAJO, PLAZO PARA RESOLVERLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1894
Si no es exacto que en el reglamento de la ley de conciliación y arbitraje que estuvo en vigor n la fecha en que la junta dictó un laudo, aparezca alguna disposición que prevenga que las Juntas deben tramitar el expediente que ante ellas se promueva, en el término de cuatro días como se afirma por una empresa reclamante, lo que por otra parte no es posible, si se tome en consideración que en tan perentorio plazo no podría finalizar la tramitación de un asunto y dictar, con conocimiento exacto de los hechos, la correspondiente resolución, resulta que si lo que se reclama, es precisamente, que la junta condenó a pagar salarios por más del citado término de cuatro días tal concepto de violación es injustificado, con tanta más razón, si se tiene en cuenta que la junta condenó al pago de salarios, única y exclusivamente por el término que duró el conflicto, esto es, desde la fecha de la presentación de la demanda hasta en la que se pronunció el laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1812/30. "La Suiza", Lodigiani Hermanos,
S. A. 29 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Relator: Octavio M. Trigo.