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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382573
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1908
SALARIOS CAIDOS DURANTE EL CONFLICTO, SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1908
Cuando en un laudo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje se condena a un patrono al pago de la indemnización constitucional, por separación injustificada del trabajo, y de los salarios caídos durante la tramitación del conflicto, la suspensión debe negarse exclusivamente en lo tocante al pago de la indemnización constitucional, y concederse confianza en lo que respecta al pago de los salarios que hayan caído durante la tramitación del asunto, por considerarse que con el importe de la indemnización constitucional, tiene el obrero lo suficiente para atender a sus necesidades más imperiosas; por lo que sólo dicha cantidad es equiparable al pago de alimentos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 1397/35. Cicero M. Víctor. 29 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.