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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1937
AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1937
Aun cuando sea cierto que en una sentencia pronunciada por un Juez de Distrito se hizo en un considerando, la declaración de que el acto reclamado quedó comprobado con la presunción que establece el artículo 73 de la Ley de Amparo, en virtud de que no fueron rendidos los informes con justificación, si no es exacto que haya dejado de examinarse por el propio Juez de Distrito el fondo de la cuestión, pues consta que, efectivamente, en otro de los considerandos de la misma resolución se estudió el fondo de la controversia, es infundado el agravio que por el primer concepto se formule.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5449/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 30 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Salomón González Blanco.