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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382575
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1938
TRABAJADORES, REINSTALACION EN SU PUESTO ORIGINAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1938
Si un trabajador sustituye a otro, que fue destituido por haber ejecutado mal unos trabajos que se le encomendaron, siendo admitido el trabajador sustituto con el carácter de trabajador de planta, si vuelve al servicio el primero, en virtud de un convenio celebrado ante la Junta respectiva, entre el patrono y el trabajador, convenio que dio por terminada la reclamación que éste último había enderezado en contra de aquélla, y hubo de cesar el sustituto, pero la Junta reconoció que éste había ingresado como trabajador de planta, y que, por tanto, no podía ser despedido por el reingreso del otro, resulta que la propia Junta no viola, en perjuicio del patrono, el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, si obliga a aquélla a crear un nuevo puesto en sus talleres, sino, por el contrario, lo que hace es respetar el convenio a que se ha hecho referencia, al que se le dan los efectos de un laudo, y por virtud del cual, el trabajador que había separado, es reinstalado en su puesto original.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5449/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 30 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Salomón González Blanco.