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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382578
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1958
DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS, NULIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1958
Si un trabajador solicita de una Junta de Conciliación y Arbitraje que se declare sin efecto un desistimiento que, a nombre de aquel, formuló su apoderado, desistimiento que fue admitido por la mencionada Junta, alegando el trabajador que su apoderado carecía de facultades para desistirse del juicio, debe decirse que se trata de obtener una resolución que la que la junta está plenamente capacitada para dictar, ya que con dicha solicitud se pretende la nulidad de un desistimiento que corresponde estudiar y resolver a los Tribunales del Trabajo, por lo que si la Junta, una vez resuelta esta cuestión, declara nulo todo lo actuado, y posteriormente revoca su acuerdo anterior, en el que ya había estimado la legalidad ilegalidad del expresado desistimiento, revocación que le está vedada hacer, origina al quejoso la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1183/35. Martínez Gregorio. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.