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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382580
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1963
TRABAJOS A DESTAJO EJECUTADOS POR LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1963
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje estima que los trabajos para los que se contrató a un trabajador, quedaron concluidos, y que los contratos relativos fueron hechos para obras determinadas, no es aplicable el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, ya que en él se establece que cuando termine un contrato a tiempo fijo, pero persisten las condiciones para la continuación del trabajo, se considera prorrogado el contrato por el tiempo que perduren las condiciones; pero no cuando, de común acuerdo, las partes dan por concluido el contrato.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2083/35. Andresen Smith Peter. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.