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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382581
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1963
TRABAJADORES, ESTIPULACIONES DE LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 1963
Si se alegan como violados por una Junta de Conciliación y Arbitraje los 22 y 84 a 90 de la Ley Federal del Trabajo, debe decirse que es infundada esa alegación, si el trabajador reclamante no expresa cuál o cuáles de las distintas fracciones contenidas en el primero de esos preceptos se violaron, para que así pueda afirmarse que son nulas las estipulaciones fijadas en un contrato celebrado entre el expresado trabajador y el patrono; y en cuanto a las disposiciones contenidas en los artículos del 84 al 90 de la Ley Federal del Trabajo, ninguna se infringe, si no se demuestra que tales disposiciones se relacionan, directamente, con las reclamaciones formuladas por el mencionado trabajador, debiendo, por último, decirse que, aun cuando el dictamen presentado por el auxiliar de una Junta de Conciliación y Arbitraje, condene al patrono al pago de algunas de las prestaciones reclamadas, que fueron negadas por el laudo de la propia Junta, como tal dictamen nada establece definitivamente sobre los hechos controvertidos, sólo puede tomarse en consideración el laudo que es dictado con las formalidades exigidas por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2083/35. Andresen Smith Peter. 30 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.