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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382582
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2018
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2018
Si bien de acuerdo con la Constitución y con la Ley Federal del Trabajo, los patronos son responsables de los riesgos profesionales realizados en las personas de los trabajadores, también debe tenerse en cuenta que dicha responsabilidad se ha establecido atendiendo a la clase de incapacidad que le resulte al trabajador; en esta virtud, lo que debe determinarse en toda reclamación por accidentes de trabajo, es la calidad de la incapacidad que resultó al obrero que sufrió el accidente, y si aquella no lo incapacita para el trabajo, total o parcialmente, ni tampoco para alguna de sus funciones físicas, el laudo que absuelva al patrono, no viola las garantías del obrero reclamante.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2041/35. Alianza de Trabajadores Mineros del Estado de Hidalgo. 31 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.