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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2026
DESISTIMIENTO ANTE LAS JUNTAS, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2026
El artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se tendrá por desistida la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento, y que la Junta, de oficio, una vez transcurrido este término este término, dictará la resolución que corresponda, siendo inexacto que esa disposición de la Ley Federal del Trabajo, contaría lo dispuesto en la fracción XXVII del artículo 123 constitucional; ya que el auto que dicta la Junta, de acuerdo con el citado artículo, no implica que se haga renunciar al obrero promovente, de sus derechos, porque el citado precepto de la ley del trabajo, sólo se refiere al desistimiento de la acción intentada en juicio, y por tanto, no se viola, en perjuicio de aquél, garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2587/35. Rodríguez Sofía. 31 de julio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Xavier Icaza.