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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382584
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2031
ACCIDENTES DE TRABAJO, PROCEDIMIENTO DE LAS JUNTAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2031
El hecho de que un patrono avise a una Junta de Conciliación y Arbitraje que uno de los obreros ha sufrido un accidente, no lleva implícito el reconocimiento, por parte de aquél, de sus responsabilidades y de sus obligaciones que de ésta le resulten, ni tampoco implica que la Junta respectiva puede, establecer sus responsabilidades o sus consecuencias, sin oír a dicho patrono; pues además de que en ninguna parte de la ley del trabajo se encuentre establecido un procedimiento semejante, los artículos 14 y 16 constitucionales garantizan al patrono el derecho a no ser molestado en sus propiedades y posesiones, sino mediante juicio seguido ante las autoridades competentes y con sujeción a las reglas esenciales del procedimiento, una de los cuales, establecida por el artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, es la de la audiencia en la cual la parte demandada puede oponer las defensas o excepciones que estime pertinentes. Tampoco puede decirse que por virtud de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, respecto a las medidas que debe tomar la junta, para convocar a las personas que se consideren con derecho a recibir una indemnización, a fin de que se presenten a deducir sus derechos, el patrono no debe tener alguna intervención en la tramitación del asunto, pues esa facultad de la Junta no implica que con sólo la concurrencia de quienes se crean con derecho a recibir la indemnización y sin llamar a quien ha de pagarla, la Junta pueda resolver que el patrono ha incurrido en responsabilidad, condenarlos al pago de determinada cantidad, y que ese pago deberá hacerlo a determinadas personas; por lo que si un patrono no es citado al conflicto, ni es oído en defensa, y en el laudo se le condena a pagar determinada cantidad a las personas señaladas en el mismo laudo, procede que se reponga el procedimiento arbitral correspondiente y que se satisfagan en él, las formalidades esenciales del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12128/32. Compañía Real del Monte y Pachuca. 31 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.