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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2128
VIOLACIONES RECLAMADAS, NECESIDAD DE PROBARLAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2128
Para conceder un amparo, no es bastante que se demuestre la existencia del acto reclamado, sino que es preciso, además, que se comprueben las violaciones constitucionales alegadas por el quejoso, comprobación que corresponde al mismo quejoso; por lo que si un trabajador no rinde prueba alguna, para justificar que el patrono contra quien endereza una reclamación, como parte integrante del sueldo que disfruta, le proporciona habitación y luz, hecho éste, en que funda, principalmente, las violaciones que aduce, forzosamente debe concluirse que no se comprobaron esa violaciones, y por tanto debe negarse al mencionado trabajador la protección constitucional que solicite, con tanta más razón, si éste ni siquiera cita en la demanda de amparo, el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, el que se establece que cuando haya condena al pago de salarios, indemnización, daños y perjuicios, etcétera, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, y sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condenación, a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1351/35. González Juan. 2 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Xavier Icaza. Relator: Vicente Santos Guajardo.