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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382590
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2178
ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, VIOLACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2178
Si se considera aisladamente el artículo 123 constitucional, es lógico que, aun violándose éste, no proceda el juicio de garantías, de acuerdo con el artículo 1o. fracción X, de la Ley de Amparo, porque no se trata de violaciones a alguna garantía constitucional, ya que la violación que se cometa a determinado precepto constitucional, tiene que estar en pugna con los que consignan a alguna garantía individual, tal como el artículo 14 constitucional, para que sea reclamable el amparo; por lo que si en virtud de una violación el artículo 123, del mismo ordenamiento, trata de llevarse a cabo un embargo o se ha privado de algo a un quejoso, es fácil concluir que no se ha llenado determinadas formalidades, o que no ha sido oído ni vencido en juicio, y he aquí la violación a través de los artículos 14 o 16 constitucionales y no del 123, por tal razón, la jurisprudencia de la Suprema Corte debe enterarse de esta manera, porque se llegaría, en caso contrario, a establecer que todos los artículos constitucionales son garantías individuales, de modo que si se invoca la violación del artículo 123 constitucional, violación que no se justifica, sino aisladamente, por las razones expuestas, debe declararse infundado el agravio que se alegue a ese respecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 247/35. Castaño Petra. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.