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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2178
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2178
Si se alega que una Junta de Conciliación y Arbitraje dejó de apreciar las declaraciones de unos testigos, con los que un trabajador pretende justificar algunas de las prestaciones que reclama, no es de admitirse tal alegación, si a juicio de la citada Junta no se justificó, con esas declaraciones, el hecho de que se trata de comprobar, y ese juicio no se debe sustituir con otro criterio, por ser contrario a la disposición legal que otorga esa facultad, pues de otro modo, la autoridad federal se substituirá a la Junta, estudiando y dándole determinado valor a las pruebas; por lo que, apreciándolas la Junta en conciencia conforme a la facultad que tiene, se ajusta a la ley y no existe violación alguna de garantía constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 247/35. Castaño Petra. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.