Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382593
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2187
FERROVIARIOS, DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2187
La circular número 64 expedida el 24 de junio de 1929, por la gerencia de los Ferrocarriles Nacionales de México, en su cláusula primera, reconoce sin limitación de ningún género, los derechos de antigüedad de los empleados huelguistas que, en alguna forma, hayan regresado al servicio en los lugares que actualmente ocupan; en la cláusula tercera, expresa también, sin limitaciones de ninguna especie, que las vacantes serán cubiertas por huelguistas actualmente fuera de servicio, tomando en consideración, para darles preferencia, los derechos de antigüedad que tenían antes de ir a la huelga; en la cláusula sexta y con relación exclusiva a "vacantes de ascenso", la empresa condiciona la forma en que tales vacantes serán cubiertas, y, únicamente para éste caso, establece derechos especiales que llama "de taller" y que se refieren, en relación con el reingreso de los trabajadores, a los adquiridos: por los ex-huelguistas que hayan reingresado al servicio a raíz de la huelga; por los ex-huelguistas que lo hayan hecho con posterioridad, y por los que adquieren los ex-huelguistas que reingresan a partir de la fecha de la circular. Mas si la empresa, en esta cláusula establece esos derechos "de taller", no desconoce, sin embargo, los derechos de antigüedad que, sin más limitación que la de no poder revelar a un empleado que ocupe un puesto en propiedad, ha reconocido explícitamente a los ex-huelguistas, en las dos cláusulas primeramente mencionadas. De lo anterior resulta, que el reconocimiento de los derechos de antigüedad, por parte de la empresa, se desprende claramente del contenido de la mencionada circular 64, sin que obsten ni lo prevenido por la cláusula sexta de la misma, referente al caso de "vacantes de ascenso", ni la argumentación de la empresa acerca de que esa circular fue un acto gracioso y espontáneo de su parte, y que por ello solo la obliga dentro de la interpretación que ella misma hace; pues si la empresa renunció voluntariamente a romper en definitiva con sus trabajadores, los contratos de trabajo respectivos, en virtud de haber sido declarados ilícitos los movimientos de huelga en que aquellos intervinieron, se impuso verdaderas obligaciones, al expedir la circular 64.
Precedentes
Tomo XLV, página 6472. Indice Alfabético. Amparo 6822/34. Empresa de los
Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio M. Trigo.
Tomo XLV, página 6472. Indice Alfabético. Amparo 61/35. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Xavier Icaza.
Tomo XLV, página 2187. Amparo en revisión en materia de trabajo 2777/35. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.