Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382594
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382594
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2196
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2196
Si un trabajador presenta una reclamación en contra del patrono, por tres prestaciones: pago de salarios caídos, indemnización constitucional y pago de determinada cantidad, al verificarse la venta de una casa de la propiedad del patrono, y que estuvo al cuidado del trabajador, y la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, después de estudiar y analizar todas las pruebas rendidas ante ella, resuelve que no está comprobada la relativa a la demanda por determinada cantidad que deberá entregarse al efectuarse la venta de la casa de referencia, que la reclamación por la indemnización constitucional por despido injustificado, por haber sido presentada extemporáneamente, debe declararse prescrita para intentarla y, por último, que sólo encuentra comprobada la existencia del contrato de trabajo, de conformidad con la prueba testimonial que fue rendida, sin que exista prueba alguna para acreditar que se hubieran pagado los salarios al trabajador, y haciendo un análisis de la costumbre, del lugar y de la naturaleza de los trabajos prestados, fija como salario remunerador, la cantidad de quince pesos mensuales, estimando comprobada, por la propia prueba testimonial, la época durante la cual fueron prestados los servicios, condena al patrono al pago de determinada cantidad por concepto de sueldos devengados, dicha Junta, al emitir su laudo en los términos expuestos anteriormente, no se extralimita en sus facultades, pues ajustándose a los preceptos de la repetida Ley Federal del Trabajo, resolvió la controversia planteada, de acuerdo con la demanda y la contestación, formulados respectivamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2718/35. Soto Pedro. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.