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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2195
TRABAJO, CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2195
Si se demandan ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, diversas prestaciones que se deriven de servicios personales que un trabajador presta a una persona, servicios que consisten en el cuidado de una casa, confiada al primero por la segunda, debe presumirse la existencia de un contrato de trabajo entre dichas personas, teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo; por lo que si la expresada Junta se declara competente para conocer del conflicto, y no se interpone recurso alguno, tal resolución queda firme y no puede ser atacada "a posteriori", por medio del juicio de garantías, si en los procedimientos seguidos ante la expresada Junta, se observaron todos los trámites legales y se efectuaron con asistencia de las partes interesadas en el conflicto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2718/35. Soto Pedro. 3 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.