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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2211
HUELGAS, CALIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2211
Si un sindicato de obreros declara huelga a una compañía, y estalla esa huelga por haber vencido el plazo fijado por el sindicato, y el apoderado de la compañía solicita que se proceda al recuento del personal, llegándose a la conclusión de la no existencia del estado de huelga, resulta que lo único que solicita el patrono, es el expresado recuento a que se refieren los artículos 268, 269 y 270 de la Ley Federal del Trabajo, a fin de que se declare si existe o no el estado de huelga, y no se plantea la cuestión relativa a la firma del contrato colectivo de trabajo. Así pues, solo sobre ese punto, única y exclusivamente, debe dictar la Junta el laudo respectivo, y si no lo hace, obra en contravención con lo dispuesto en el artículo 550 de la citada Ley Federal del Trabajo, según el cual, los laudos deben ser congruentes con la demanda y contestación y, por tanto, si se excede en su resolución, debe esta conceptuarse violatoria de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 408/35. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 3 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.