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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2290
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SUS FACULTADES EN MATERIA DE PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2290
El artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, deja a la estimación de la junta de conciliación y arbitraje, declarar cuales son las pruebas que se admiten y desechar las que consideren improcedentes o inútiles; por lo que si una Junta acepta una prueba, consistente en unos contratos de arrendamiento, aun cuando estos se encuentren suscritos por personas ajenas por completo a la reclamación que se formule, no viola el citado precepto legal, y por tanto, dicha Junta obra dentro de sus facultades.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 978/35. Guzmán Refugio. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.