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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2291
PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2291
En el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo se establece que concluido el período de ofrecimiento de pruebas y acordada la recepción de las procedentes, no se admitirán otras, a menos que se refieran a hechos supervenientes, y una prueba que no se refiere a un hecho que tenga tal carácter, no debe ser admitida, si además no consta que hubiera sido ofrecida por alguna de las partes; en consecuencia, la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, no puede, de oficio, considerarla como tal prueba y hacer el estudio de la misma, sin que sea de tenerse en cuenta que por el simple hecho de haberse remitido por un Juez, un expediente, éste deba formar parte del juicio arbitral.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 978/35. Guzmán Refugio. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.