Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382600
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2297
PRUEBAS, SU ESTIMACION POR LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2297
Si se alega que se infringe el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque no obstante que se objetan las pruebas rendidas por un trabajador, se declara que no hay infracción, porque la objeción de esas pruebas no tiene propiamente el carácter de prueba, no es de admitirse tal alegación, si no se presenta en el juicio una copia certificada de la diligencia de pruebas y alegatos, a fin de demostrar que se hicieron, efectivamente, las objeciones aludidas, aparte de que los argumentos en virtud de los cuales se objetan las pruebas, no tienen en sí el carácter de tales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6169/34. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.