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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2297
TRABAJADORES, DERECHOS DE ANTIGÜEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2297
Si en un contrato colectivo de trabajo celebrado entre una empresa ferroviaria y sus trabajadores, se establece, que éstos no pierden sus derechos mientras se encuentre en tramitación el ajuste motivado por su separación, y que los que ocupen los puestos de dichos empleados, se considerarán como interinos, salvo que se estipule de otro modo, resulta que si la empresa no rinde pruebas para demostrar que el trabajador, en la fecha del ajuste, estuviera ocupando determinado puesto, mientras que el tercero perjudicado presenta un oficio del jefe de los talleres en donde prestaba sus servicios, del cual se desprende que, con motivo de un reajuste de personal, fue cesado en el puesto que venía desempeñando, habiendo ocupado su lugar otro obrero, quien lo desempeña hasta que el primero reclama sus derechos, su reclamación es razonable, ya que era el más antiguo de los reajustados, de donde se concluye que, relacionando el contrato de trabajo con el convenio de reajuste respectivo, tiene dicho trabajador mayor derecho, en razón de su antigüedad, para ingresar al servicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6169/34. Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.