Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382603
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382603
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2307
TRABAJADORES, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR CULPA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2307
Si el mismo día en que deja de concurrir un trabajador a sus labores, es sorprendido en el taller de otro patrono desempeñando trabajos, y solicita autorización para continuarlos, autorización que no se le concedió, es indudable que hubo dolo de parte del repetido trabajador y que, razonablemente, pudo el patrono separarlo de su trabajo, quedando por precisar ante la Junta de Conciliación donde se plantee el conflicto proveniente de la separación, si ésta fue justificada o no, y si concurrieron, o no, algunas de las causas que para rescindir los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el patrono, fijan las distintas fracciones del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, y la Junta pudo estimar que la separación había sido injustificada y que debía aplicarse al caso lo dispuesto por la fracción II del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con alguna otra prevención correlativa, como la contenida en el artículo 683 de la misma ley, y resolver, a la vez, lo conducente respecto de la rescisión del contrato de trabajo o su cumplimiento, con las demás consecuencias necesarias, según el caso; pero si durante la tramitación del juicio arbitral, surge una causa superveniente, que por su gravedad debe tomarse en cuenta para resolver el conflicto, como es la relativa a la falsedad acreditada de un documento con que el trabajador pretende justificar que, durante los días que faltó a su trabajo, estuvo autorizado para no concurrir a él, y si con esto se demuestra no solamente el dolo de tal proceder, sino que se reafirma lo que ya debía presuponerse por otras circunstancias que concurrían al faltar el trabajador al desempeño de sus labores, es indudable que ya no puede considerarse el caso como comprendido en la fracción II del artículo 114 de la Ley Federal del Trabajo, que sólo se refiere a la mera falta de asistencia de un obrero a su trabajo; ya que la falta de probidad y aun de honradez del trabajador es evidente, por lo que, el caso queda comprendido dentro de las prevenciones contenidas en las fracciones II, IV, y XVI del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2919/35. "Ford Motor Company". 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.