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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2314
TRABAJADORES, RENUNCIAS LICITAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2314
Si un obrero solicita y obtiene del patrono una indemnización de tres meses de salarios, estando ese hecho debidamente acreditado en el expediente respectivo, la Junta de Conciliación y Arbitraje debe absolver al mencionado patrono, de la reinstalación y demás prestaciones que reclame dicho trabajador; pues cuando un trabajador voluntariamente rescinde un contrato de trabajo, aceptando el pago de una indemnización, no incurre en una renuncia ilícita de las prohibidas por la ley, por lo que si la Junta no tiene en cuenta el pago de la indemnización, procede conceder la protección federal, para el efecto de que la Junta dicte un nuevo laudo en el que estudie, analice y precise las pruebas rendidas al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4730/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 6 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Octavio M. Trigo. La publicación no menciona el nombre del ponente.