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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2322
DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIOS PARA LOS TRABAJADORES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2322
Si en un contrato colectivo de trabajo concertado entre una negociación y los trabajadores pertenecientes a un sindicato, se expresa claramente que son días de descanso obligatorios para aquéllos, los días primero de mayo, el dieciséis de septiembre, etcétera, y el administrador de la negociación o su representante legal, reconocen a todos los trabajadores del sindicato, como acasillados, de acuerdo con el artículo 193 de la Ley Federal del Trabajo, y de conformidad con los términos del citado contrato colectivo de trabajo, el patrono está obligado a pagar los salarios que por los días antes mencionados, se le exijan, sin hacer distingos ni establecer excepciones, y si la Junta hizo un examen de las pruebas rendidas por las partes no puede estimarse basándose en el simple dicho del quejoso, que se hayan violado, en su perjuicio, las garantías que reclamen, debiendo por consiguiente, declararse infundados los agravios que hagan valer.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1555/35. Longa Luis. 6 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.