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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2360
TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2360
La fracción II del artículo 113 de la Ley Federal del Trabajo, establece que son obligaciones de los obreros, ejecutar su labor con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos; por lo que, cuando un patrono, al contestar una demanda, no haya repetido los mismos términos en que está redactado ese precepto, tal omisión no implica que la Junta no puede estimar que los hechos expresados por el demandado, encajan precisamente dentro de los términos de dicha disposición legal; ni tampoco que los elementos de defensa alegados, hubieran sido substituidos por la Junta, por otros que no fueron opuestos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 315/35. Navarrete Alfredo. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.