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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382608
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2361
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2361
La facultad soberana de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para la apreciación de pruebas, sólo tiene como limitación, el que tales pruebas existan en el expediente; por lo que si una Junta aprecia los hechos contenidos en una investigación que fue rendida como prueba por ambas partes, y si de esa prueba deduce la Junta que había causa justificada para el despido de un obrero, no puede alegarse la falta de probanzas que apoyan el laudo, y si la Junta las aprecia en determinado sentido, lo hace en uso de la facultad soberana que le otorga el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 315/35. Navarrete Alfredo. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis 152, de rubro "JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS.".