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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382609
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2361
TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2361
Un concepto de violación de garantías que no es alegado en una demanda de amparo, no puede constituir motivo de agravio y, por tanto, el Juez Federal no está en aptitud de estudiar si puede estimarse como causa legal de separación de un obrero, el que éste no ejecutó su trabajo en la forma que lo establece el artículo 113, fracción II de la Ley Federal del Trabajo, si tal hecho no fue alegado en la demanda de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 315/35. Navarrete Alfredo. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.