Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382610
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2368
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2368
Si en una reclamación presentada ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, aparece que después de que el actor ratificó su demanda, y de que el demandado la contestó, compareció el apoderado de la parte actora, manifestando que ésta se desistía de su acción, no hay motivo para considerar que la demanda no fue contestada con respecto a la acción intentada por aquel de los actores, que este posteriormente se desistió.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 206/35. Pliego viuda de Hahenbeck Paz. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.