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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2368
SALARIO REMUNERADOR, FACULTAD DE LAS JUNTAS PARA FIJARLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2368
El artículo 426 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas, constituidas en tribunal pleno, dictarán su resolución definitiva respecto a la fijación del salario mínimo; pero si la Junta respectiva no hace la fijación de ese salario, sino que fija el salario remunerador, está capacitada para ello, tanto porque así lo establece el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123 constitucional, cuanto porque si esa fijación es uno de los puntos que se plantearon en un conflicto, pudo resolverlo, por tener competencia para hacerlo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 206/35. Pliego viuda de Hahenbeck Paz. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.