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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2368
TRABAJADORES, RESCISION DEL CONTRATO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2368
Si se alega que se priva a la parte demandada del derecho de reconvenir a la actora, reclamándole la rescisión de un contrato de trabajo que tenía celebrado, no es de admitirse esa alegación, si el demandado pudo haber formulado su reconvención y solicitado la rescisión de dicho contrato, en la audiencia de demanda y excepciones, y el que no haya usado de su derecho, no significa que la Junta le hubiese privado de tal derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 206/35. Pliego viuda de Hahenbeck Paz. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.