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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2373
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2373
Si en un expediente sustanciado ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, aparece que no se estudió, la procedencia o improcedencia por daños y perjuicios, exigida por una agrupación de trabajadores a otra agrupación independiente de la prestación consistente en el pago del cincuenta por ciento de los trabajos que realizó esta última agrupación, ni que haya hecho, dicha Junta, las declaraciones que tal pretensión exigía, condenado o absolviendo a la parte demandada respecto de esa misma pretensión, es evidente que el laudo carece de la congruencia que exige el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, sin que el hecho de que en la demanda de amparo respectiva, no se haya señalado el citado artículo 551 como infringido, implique que, al fallar, se haya suplido la queja, pues si se señaló la garantía constitucional violada y los hechos con que se estima cometida la violación, pudo resolverse si tales hechos son o no violatorios de garantías, debiendo ser, por consiguiente el efecto del amparo, el que se dicte nuevo laudo, resolviendo sobre el pago de la indemnización por daños y perjuicios, pues sobre ese punto que omitió resolver la Junta, tienen que apreciarse los hechos en conciencia, obrando severamente, de conformidad con el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, y la autoridad federal no puede hacer apreciación de esos hechos, pues tal cosa significaría violar la facultad soberana que para ello tienen las Juntas y sustituirse en el criterio de éstas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1882/35. Liga de Alijadores Marítimos del Puerto de Progreso, Yucatán. 7 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.