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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2472
MULTAS, IMPROCEDENCIA DE LAS IMPUESTAS POR UN INSPECTOR DEL TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2472
Un inspector del trabajo no es competente para imponer multas, y si una Junta de Conciliación y Arbitraje lo autoriza para tal efecto, quedando la facultad que le concede, supeditada a que, previamente, informe a la misma Junta sobre las circunstancias del caso, si no existe la constancia relativa de que hubiera rendido el informe previo a la imposición de una multa, resulta que si el citado inspector la impone, obra fuera de sus atribuciones; y si no es objetada esa argumentación, debe concluirse que, aun cuando fuese errónea, seria suficiente, por sí sola, para otorgar al reclamante la protección constitucional que solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2811/30. Paituví Joaquín. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.