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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2475
DESCANSO OBLIGATORIO, SALARIOS DE LOS DIAS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2475
Si en un contrato colectivo de trabajo, se fijan determinados días de descanso y se establece que en ellos no percibirán los trabajadores salario alguno, es claro que se reduce la suma que semanalmente perciben, no siendo posible que llenen sus necesidades de manera completa y, por consiguiente, la cláusula que prive a los trabajadores de sus salarios en los días de descanso en que no llenan sus funciones, porque es indudable que el descanso que origina la imposibilidad de satisfacer en ese día, las necesidades, redunda en perjuicio de los trabajadores, y la fracción IV del artículo 123 constitucional previene que, por cada seis días de trabajo, deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos, por lo que los patronos están obligados a pagar el salario de ese día de descanso, y es indudable que las mismas razones que han sido expuestas, llevan a la conclusión de que también en los días de descanso obligatorio, habrá de pagarse el salario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3448/31. Espinosa Anastasio. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.