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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2481
TRABAJADORES, COMPROBACION DE LA SEPARACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2481
No es procedente que una Junta de Conciliación y Arbitraje aprecie si un contrato de trabajo celebrado entre un patrono y un trabajador es incorrecto o no, si el punto a debate no es la existencia de dicho contrato, ni las condiciones de la prestación del servicio, sino la separación del trabajador, para resolver lo cual, no tenía influencia alguna el estudiar el contrato, pues, es no sólo inútil sino absurdo pretender que la Junta decida puntos sobre los cuales no versó la controversia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1512/35. Vázquez Luis. 8 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Xavier Icaza. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.