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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382621
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2494
OBREROS, INDEMNIZACION A LOS, POR CESE DE NEGOCIOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2494
Si un trabajador fallece algunos días antes de que quedara rescindido un contrato de trabajo y cancelada la concesión hecha a una empresa, por el gobierno de un Estado de la República, es indudable que dicho obrero no pudo adquirir el derecho a que se refiere una de las cláusulas del decreto respectivo, publicado en el periódico oficial del referido Estado, ya que al morir el expresado obrero, quedó extinguida toda relación contractual entre éste y la compañía. El hecho de haber sido expedido el decreto mencionado, antes de que muriera el trabajador, no demuestra que éste hubiese adquirido con anterioridad a su muerte, el derecho otorgado en la cláusula citada, ya que la adquisición de tal derecho, se hallaba condicionado por el cierre de la empresa, como claramente se desprende del texto de la referida cláusula, que a la letra dice: "La compañía indemnizara a los obreros y empleados de su departamento de tranvías, que queden desocupados al suprimirse éste, con la cantidad de cincuenta mil pesos, como pago total de cualquiera indemnización a que hubiere lugar, cantidad que entregara al Ejecutivo del Estado, para que este haga su distribución en la forma más justa y equitativa entre los empleados cesantes".
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 12962/32. Real Juana. 8 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.