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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382622
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2582
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2582
La Ley Federal del Trabajo solamente reglamentó fracción XIV del artículo 123 de la Constitución Federal; de modo que el laudo de una Junta, que condena al pago de indemnización por la muerte de un obrero, por enfermedad profesional, acaecida con anterioridad a la promulgación de la ley del trabajo, no importa la aplicación retroactiva de esta ley, que no es sino la reglamentación del repetido artículo 123, que impuso a los patronos la obligación de pagar las indemnizaciones consecuentes a todo riesgo del trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2999/33. Compañía Real del Monte y Pachuca. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.