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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2583
ENFERMEDADES PROFESIONALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2583
Si un obrero se conforma con la indemnización señalada y además se tiene en consideración que la aplicación retroactiva contra la cual se reclama, es concreta especialmente a los artículos 326, fracción IX, y 291 de la Ley Federal del Trabajo, aquél, porque cataloga la silicosis de los mineros como enfermedad profesional y éste, porque hace responsables a los patronos por los riesgos profesionales realizados en las personas de sus trabajadores, sin aludir para nada a la explicación del reglamento de los Ferrocarriles Nacionales de México, conforme al cual, la Junta responsable fijó la indemnización correspondiente, resulta que la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva, al decretar dicha indemnización, no viola garantía individual alguna, si ese punto no fue objeto de un concepto de violación en la demanda.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2999/33. Compañía Real del Monte y Pachuca. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.