Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382625
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2587
TRABAJADORES, RENUNCIAS PROHIBIDAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2587
Si en un contrato de trabajo se estipula que, previo aviso con algunos días de anticipación, puede darse por rescindido dicho contrato, por el patrono, tal estipulación implica una renuncia de los derechos del trabajador, prohibida por la Constitución y por la ley del trabajo, ya que tal cláusula, no es sino un simple subterfugio para separar al trabajador, injustificadamente, en cualquier momento que quiera hacerlo el patrono, sin llenarse el requisito de la indemnización respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1637/27. Huasteca Petroleum Company. 9 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.