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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2638
TRABAJO, CAUSAS DE RESCISION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2638
Si se afirma que un obrero ha incurrido en la sanción establecida por el artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en su fracción II, para que pueda aplicarse ese precepto, es necesario que concurran las causas enumeradas en el mismo, debiendo el patrono demostrar, ante la autoridad encargada de aplicarlo, que se cumplieron los requisitos de la ley; y si una Junta de Conciliación y Arbitraje acepta que se encuentra demostrada la existencia de un altercado habido entre un jefe y un inferior, que ese altercado fue de carácter personal y que no se llenaban las exigencias de la misma ley, para que se rescindiera el contrato de trabajo, se trata de una apreciación de pruebas, para la cual está capacitada dicha Junta y el Juez del amparo, de ninguna manera debe substituirse a ella, para aplicar la Ley Federal del Trabajo, ya que carece de facultades, debiendo concretarse a estudiar las violaciones constitucionales que puedan existir.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5448/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.