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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382629
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2643
JUNTAS, FACULTAD DE DICTAR AUTOS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2643
Si no está demostrado que una Junta de Conciliación y Arbitraje haya dictado un auto para mejor proveer, después de las veinticuatro horas a que se refiere el artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo, ninguna violación de garantías constitucionales se comete, pero aun suponiendo que fuera del término señalado en el expresado artículo, se dictara tal auto, debe tenerse en consideración que, si propiamente, no se trata de recibir una nueva prueba, sino lo único que hace la Junta, es someter al dictamen de un perito tercero, los contradictorios emitidos por cada uno de los peritos de las partes en disputa, el hecho de que se hubiera proveído después del término de veinticuatro horas, esa vista, al perito tercero en discordia, no implica la violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que, en el caso, no se viola una formalidad esencial del procedimiento, ni tampoco el quejoso será molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sin que medie mandamiento de autoridad competente; y si no se siguiese el procedimiento indicado, de oír el dictamen de un perito tercero, ante los dos contradictorios de los peritos de las partes, la Junta se encontraría imposibilitada para llegar al conocimiento de la verdad y dictar la resolución correspondiente, si se trata de una cuestión de carácter técnico, en que la Junta, necesariamente, debe atenerse al dictamen del perito sobre la materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 324/34. The Fresnillo Company. 10 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.