Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382630
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2650
TRABAJADORES, GASTOS DE DEFUNCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2650
El artículo 291 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los patronos son responsables de los riegos profesionales realizados en las personas de sus trabajadores, y según el artículo 296 de la propia ley, siempre que el riesgo realizado traiga como consecuencia la muerte del trabajador, la indemnización comprenderá, entre otras cosas, un mes de sueldo por concepto de gastos funerarios, por lo que, si el reclamante expresa ante la Junta, que ejercita las acciones legales a que tenga derecho, debe entenderse que son las que se derivan de los preceptos legales anteriormente citados, y es claro que cuando la ley establece que los patronos están obligados, en caso de muerte del trabajador, a cubrir a sus deudos el importe de un mes de salarios, se refiere a un mes efectivo, es decir, a un mes de treinta días, sin que haya motivo para restringir el sentido de la ley, ni para que los meses se computen a razón de veintiséis días de salarios, pues el que se refiere a la entrega a los familiares del fallecido, para gastos de inhumación, es y debe ser de treinta días de salarios.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1262/32. Compañía Minera "Azarco", S. A. 10 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.