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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2656
CONFLICTOS ECONOMICOS, PROCEDIMIENTOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2656
El artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo previene: "Que cuando se trate de conflictos colectivos que obedezcan a causa de orden económico, relacionados con el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, suspensión o paros, y que por su naturaleza especial no puedan resolverse en los términos establecidos en el capítulo 4o. de este título, se tramitarán de acuerdo con las disposiciones de este capítulo (capítulo VII), por lo que si se trata de un conflicto que obedezca a causa de orden económico, relacionadas con el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, en el que propiamente no se exige ninguna prestación de parte alguna que estuviera obligada a ello, sino que se ha requerido de la intervención de la autoridad del trabajo, para llegar a la solución de ese conflicto de orden económico, que afecta a una rama de la industria, resulta que no se trata en realidad, de un juicio reclamatorio, sino que, encontrándose un grupo de fabricantes de determinada industria en condiciones económicas difíciles, por la competencia que le hace otro grupo de fabricantes similares, que paga menores salarios que aquél, ocurre ante la autoridad del trabajo, planteándole un problema que necesariamente afecta la economía de dicha industria y entonces es cuando la autoridad del trabajo, obligada a intervenir, se ve en el caso de seguir el procedimiento que le marca el capítulo VII, puesto que precisamente lo que se trata de obtener por medio de la sentencia de dicha autoridad, es la resolución de ese conflicto que se le plantea y que obedece a causas de orden económico, relacionadas con el establecimiento de nuevas condiciones de trabajo, o sea, con la fijación de salarios tales para esta rama de la industria, que ponga punto final a la situación desventajosa en que se encuentra colocado el grupo reclamante.
Precedentes
Tomo XLV, página 6323. Indice Alfabético. Amparo 4785/34. "San José Río Hondo". S. A., y coagraviados. 9 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio M. Trigo.
Tomo XLV, página 2656. Amparo en revisión en materia de trabajo 5922/34. Atoyac Textil, S. A. 10 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.