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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382632
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2655
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, ATRIBUCIONES DE SUS GRUPOS ESPECIALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2655
El artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo, establece que son atribuciones y facultades de los grupos especiales que integran la Junta Federal, conocer en conciliación, de las diferencias o conflictos a que se refiere el artículo 358, siempre que estos conflictos abarquen solamente alguna industria o rama de trabajo; y conocer y resolver en arbitraje, de los conflictos o diferencias de que se trata en la fracción que antecede, así como de los que para tal efectos les remitan las Juntas Federales de Conciliación, en virtud de no haber llegado las partes a una solución conciliadora; y el artículo 365 de la Ley Federal del Trabajo determina: que son atribuciones y facultades de la Junta Federal, en pleno: "I. Conocer, en conciliación, de las diferencias o conflictos a que se refiere el artículo 358, ya sea que tengan el carácter de individuales o colectivos y que afecten de manera general a las industrias o trabajos diversos de jurisdicción federal. II. Conocer y resolver, en arbitraje, los mismos conflictos, cuando las partes no hubiesen llegado a un arreglo"; deduciéndose de las disposiciones legales anteriores, que mientras la Junta Federal, en pleno, debe conocer de aquellos conflictos que afecten de una manera general a las industrias o trabajos diversos de jurisdicción federal, los grupos especiales tienen competencia para conocer de aquellos conflictos que abarcan solamente alguna industria o rama del trabajo; por lo que si está comprobado en autos, que un conflicto sólo abarca una rama de una industria (tejidos de algodón), está fuera de toda discusión que es competente un grupo especial de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para conocer del conflicto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5922/34. Atoyac Textil, S. A. 10 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.