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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2658
CONTRATOS DE TRABAJO, REVISION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2658
Si bien es cierto que los artículos 56 y 58 de la Ley Federal del Trabajo, establecen que los términos de un contrato colectivo son revisables, total o parcialmente, y la forma en que se impone la manera de obligarse en tales contratos, también no es menos cierto que tales disposiciones no pueden tener tal alcance, que aun cuando el mantenimiento de esos contratos pueden provocar el desquiciamiento de la economía nacional, la autoridad de trabajo se ve impedida, en virtud de tales mandamientos, para dictar resolución que puede no revisar o negar las obligaciones derivadas del contrato, sino a modificar las condiciones de trabajo en forma tal, que se solucione el conflicto económico planteado; pues que de aceptar tal tesis, resultaría inútil lo dispuesto en los artículos 570 y 578 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el conflicto de orden económico es totalmente diferente del conflicto surgido entre obrero y patrono, en virtud del nexo contractual existente entre ambos, puesto que mientras estando legalmente celebrado el contrato, la autoridad del trabajo no puede variar sus condiciones, en el conflicto económico no existe tal limitación, ya que ello impediría, en determinado momento, resolver un conflicto económico, que puede tener repercusión en el orden social, lo cual resulta indiscutible desde el punto de vista en que el legislador se ha colocado, en materia de derecho obrero. Por tanto, si el citado artículo 576 de la Ley Federal del Trabajo, da a las Juntas capacidad para aumentar o disminuir el personal, la jornada o el salario de trabajo, modificar los salarios, y, en general, cambiar las condiciones del trabajo, quiere decir que la autoridad del trabajo tiene facultad legal para resolver el conflicto, sin que ello implique la violación de los artículos 56 y 58 de la Ley Federal del Trabajo ya mencionados, tanto más, si la Junta no ha revisado el contrato colectivo de trabajo, ni le ha quitado a éste la fuerza probatoria que le da el artículo 58 ya citado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5922/34. Atoyac Textil, S. A. 10 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.