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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2671
LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2671
Si se alega por un trabajador, que la Junta de Conciliación y Arbitraje estaba obligada a resolver sobre el cumplimiento de un contrato de portería que tiene celebrado con el patrono, y que, al no resolver sobre tal punto, dejó de aplicar el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, no es de admitirse esa alegación, si consta que el patrono estuvo de acuerdo en que dicho trabajador continuara en el desempeño de su trabajo, y por eso la Junta no resuelve sobre la rescisión ni sobre el cumplimiento del contrato, y, por tal motivo, hay congruencia entre el laudo y la demanda, sin que la Junta dejara de aplicar el artículo 551 de la citada Ley Federal del Trabajo, y, por consiguiente no es procedente otorgar, por ese concepto, la protección constitucional que se solicite.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3563/34. Hernández Narciso. 10 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.