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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2702
ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO EN LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2702
Como los almacenes generales de depósito desarrollan sus actividades en zonas federales, puesto que los lugares de su ubicación son aquellos en donde existen aduanas de importación, a cuya vigilancia esta sujeto su funcionamiento, sin perjuicio de la que ejerce también sobre ellos, la comisión nacional bancaria, y tienen, de acuerdo con su concesión, el carácter de auxiliares del servicio de aduanas de la nación, y están ligados a muelles y ferrocarriles y tienen además establecidas sucursales en diversos lugares del país, es claro que todo conflicto de trabajo que entre ellos y los trabajadores se suscita, afecta forzosamente a diversas entidades federativas, por lo que el conocimiento de los mismos, es de la competencia de la Junta Federal de Conciliación y arbitraje, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 361 y relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Competencia 563/34. Suscitada entre el Grupo Especial Número Tres, de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, y la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, del Distrito Federal. 12 de agosto de 1935. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.