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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2750
CONVENIOS, ENTRE TRABAJADORES Y PATRONOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2750
Si se celebra un convenio entre un patrono y un trabajador, en virtud del cual, aquel se compromete a pagar al reclamante, los salarios devengados a éste, expresado que se los pagará en abonos, y después de haberle hecho algunos, deja de liquidar el resto del adeudo, está en su derecho, dicho trabajador, para promover, ante la autoridad competente, una demanda formal, iniciando un procedimiento fundado en el citado convenio; por lo cual, si con anterioridad a esa demanda, no se había ejercitado acción alguna en contra del deudor, de ningún modo puede estimarse que ha transcurrido el término de tres meses a que se refiere el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, y tener por desistido al trabajador de la acción intentada, por lo que está en lo justo la Junta de Conciliación y Arbitraje si así lo reconoce; con tanta más razón, si en la fecha en que el trabajador presentó una simple queja en un departamento de trabajo, no podía tener aplicación el citado artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por ser esa fecha anterior a la en que se promulgó la citada ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2454/33. Pérez Hernández Miguel. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.