Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/382639
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2755
AMPARO ADMINISTRATIVO, ES DE ESTRICTO DERECHO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2755
Si el patrono, en su demanda de amparo, no señala como violaciones, las disposiciones contenidas en diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo y no determina, de una manera expresa, cuales sean dichos artículos, no puede suplirse la deficiencia de la queja por la autoridad federal, ya que el amparo, en materia administrativa, es de estricto derecho.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1014/35. Ford Motor Company, S. A. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.