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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2755
SALARIOS, ESTIPULACION LIBRE DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2755
Si se tiene en consideración que conforme a lo prevenido en los artículo 17 y 85 de la Ley Federal del Trabajo, la estimación y fijación del salario, siempre que sobrepase del mínimo, compete exclusivamente a las partes, si éstas señalan como remuneración, determinado salario, debe estarse a lo convenido, para fijar las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador, pues de otra manera no tendría objeto el que el legislador hubiera dejado a los interesados, la libre determinación del salario.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1014/35. Ford Motor Company, S. A. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.