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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 382642
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2755
SALARIOS, REGLAS PARA FIJARLOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2755
No incumbe a la autoridad federal establecer si el sistema de pagar salarios por un patrono a sus empleados, se encuentra o no ajustado al artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo; porque esa estimación debe considerarse intocable por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, entretanto que, con el monto del salario, no se lesiona el principio de salario mínimo y el del salario remunerador.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1014/35. Ford Motor Company, S. A. 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Salomón González Blanco.